viernes, 23 de junio de 2017

AA en Argentina: la reglamentación de la Ley 26899

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ARTÍCULO 1° — Establecer que el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES (SNRD), actuará como instrumento técnico-operativo para el cumplimiento de las responsabilidades de este Ministerio emanadas de la Ley Nº 26.899, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la misma. ARTÍCULO 5° — Aprobar el “Reglamento Operativo para la aplicación de la Ley Nº 26.899”, que como Anexo IF-2016-03133304-APN-SSCI#23MCT que forma parte integrante de la presente resolución junto con sus Apéndices. ANEXO I “REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.899”
INTRODUCCIÓN. OBJETIVO El presente Reglamento Operativo tiene por objetivo establecer los lineamientos básicos que deberán cumplir los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme prevé la Ley Nº 25.467 y que reciben financiamiento del Estado Nacional; las agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología del (SNCTI) que otorgan financiamiento a la investigación; y los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos.
 ·         CAPÍTULO I : DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO ABIERTO Y DEL ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 
·         CAPÍTULO II: DE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR LA LEY Y SUS RESPONSABILIDADES 
·         CAPÍTULO III: ACERCA DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCESO ABIERTO Y/O DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL 
·         CAPÍTULO IV: ACERCA DE LOS REPOSITORIOS INSTITUCIONALES 
·         CAPÍTULO V: ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Los invitamos a leer el texto completo de la norma en Infoleg.

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