En una entrada anterior informábamos sobre la reglamentación de la Ley 26899 Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Información-Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto publicada en el Boletín Oficial (Resolución 753-E/2016)
Queremos destacar el Capítulo V que es de especial importancia para los investigadores ya que de su cumplimiento dependerá la obtención de fondos para futuras investigaciones.
CAPÍTULO V
ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 25.- Plazos para la adecuaciónLos sujetos obligados por la Ley contarán con los siguientes plazos para la adecuación:a. Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología mencionados en el Artículo 3º: hasta 6 (seis) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.b. Organismos e instituciones públicas mencionadas en el Artículo 1º y 2º:i. en lo que refiere a las publicaciones científico-técnicas: hasta 1 (uno) año a partir de la publicación de la presente Resoluciónii. en lo que refiere a los datos primarios de investigación: hasta 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente Resolución.c. Personas mencionadas en el Artículo 5º: hasta 6 (seis) meses posteriores a la implementación del repositorio de su institución.
Artículo 26.- Sanción por incumplimientoLa Ley Nº 26.899 establece en su Art. 8°: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones”.
Artículo 26.1- Primera etapa: adecuación de las instituciones y organismosEn esta primera etapa de adecuación de la Ley, el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá positivamente, a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Instituciones y Organismos referidos en los artículos 1º y 2º que cumplan la Ley:Se considerará un cumplimiento total (100%) cuando las instituciones:a) Han establecido sus políticas de Acceso Abierto, conformándose el 50% del cumplimiento por el establecimiento de las políticas para publicaciones (25%) y por el establecimiento de las políticas para datos primarios de investigación (25%).b) Han implementado su Repositorio, conformándose el 50% del cumplimiento por la implementación del repositorio digital institucional para publicaciones (25%) y por la implementación del repositorio digital institucional para datos primarios de investigación (25%). El repositorio podrá ser uno sólo que contenga ambos tipos de producción científico- tecnológica.
Artículo 26.2.- Segunda etapa: advertencias a las instituciones y organismosEn esta segunda etapa el MINCYT como Autoridad de Aplicación difundirá, a través del sitio web del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, la nómina de Instituciones que no cumplan con la Ley al menos en un 50%.Grado de incumplimiento total o parcial según si la institución:a) Definió sus políticas de Acceso Abierto, correspondiendo un 25% al establecimiento de las políticas para publicaciones y un 25 % al establecimiento de las políticas para datos primarios de investigación.b) Implementó su Repositorio, correspondiendo un 25% al repositorio de publicaciones y un 25% al repositorio de datos primarios de investigación.Artículo 26.2.1.- Plazos
Tras la publicación de la Reglamentación, las instituciones y organismos alcanzados por los Art. 1º y 2º de la Ley, contarán con 1 (un) año para el establecimiento de la política de acceso abierto que alcance a las publicaciones y la implementación del repositorio correspondiente y con 2 (dos) años para el establecimiento de la política de acceso abierto que cubra a los datos primarios de investigación y la implementación del repositorio correspondiente.Luego de los 2 (dos) años de publicada la Reglamentación, quienes no cumplan en un 100% la Ley se tornarán en INSTITUCIONES NO ELEGIBLES para obtener ayuda financiera pública.
Artículo 26.3.- Tercera etapa: aplicación de la sanción a las personas alcanzadas por el artículo 5º de la LeyA partir de la tercera etapa se conformará la base de datos de las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley que no cumplen con la misma. Dicha base de datos estará disponible a través del sitio web del SNRD mediante usuario y contraseña, para la consulta de las agencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º.
26.3.1.- Inclusión en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamientoAl momento de recibir los informes finales de los proyectos financiados, las Agencias de Financiamiento alcanzadas por el Art. 3º de la Ley deberán exigir la entrega del certificado de depósito otorgado por el Repositorio Institucional correspondiente, junto al Plan de Gestión de Datos. En caso de detectar que las publicaciones y conjuntos de datos primarios de investigación resultantes de los proyectos de investigación, según conste en los informes, no se condicen con las publicaciones y conjuntos de datos depositados en el Repositorio, deberán informarlo al Sistema Nacional de Repositorios Digitales.El Sistema Nacional de Repositorios Digitales, verificará la situación, elaborará el informe técnico correspondiente y lo elevará a la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica donde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD registrará la información pertinente en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento.
26.3.2- Exclusión de la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamientoUna vez incluidas en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento, las personas alcanzadas por el artículo 5º de la Ley podrán solicitar su eliminación de la misma, tras haber depositado en el Repositorio Digital Institucional las publicaciones y conjuntos de datos informados en el informe final de proyecto, para ello deberán remitir al SNRD el certificado de depósito junto con los datos de identificación del proyecto de investigación.Una vez entregada esta información al SNRD, el Sistema procederá a realizar la verificación correspondiente, elaborará el informe técnico y lo elevará a la Secretaría de Articulación Científico- Tecnológica donde se resolverá la situación de las personas alcanzadas por el Art. 5º de la Ley. Luego de ello, si así lo dictase la Resolución de la SACT, el SNRD ocultará la visualización pública del registro en la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento la visualización del registro correspondiente. No obstante, se mantendrá un registro histórico que, en caso de resultar necesario permitirá evaluar y fundamentar futuras reincorporaciones a la base de datos.
26.3.3.- PlazosEsta tercera y última etapa tendrá inicio luego de transcurridos 2 años de publicada la presente Reglamentación. Pasados estos dos años, las agencias de financiamiento, instituciones y organismos alcanzados por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley deberán comenzar a informar al SNRD los casos de incumplimiento y consultar la base de datos de personas no elegibles para futuro financiamiento al momento de evaluar los proyectos a financiar.En todos los casos, la inclusión o exclusión de las instituciones y personas, alcanzadas por los artículos 1º, 2º y 5º a las nóminas o bases de datos correspondientes, serán recomendadas por la Secretaría Ejecutiva del SNRD mediante informe técnico y resueltas por la Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica.
26.3.4.- Circuito de la tercera etapa.
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