En una entrada anterior informábamos sobre la reglamentación de la Ley 26899 Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Información-Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto publicada en el Boletín Oficial (Resolución 753-E/2016)
Queremos destacar el Capítulo V que es de especial importancia para los investigadores ya que de su cumplimiento dependerá la obtención de fondos para futuras investigaciones.
CAPÍTULO V
ACERCA DE LAS ETAPAS DE ADECUACIÓN A LA LEY Y DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 25.- Plazos para la adecuaciónLos sujetos obligados por la Ley contarán con los siguientes plazos para la adecuación:a. Agencias gubernamentales y organismos nacionales de ciencia y tecnología mencionados en el Artículo 3º: hasta 6 (seis) meses a partir de la publicación de la presente Resolución.b. Organismos e instituciones públicas mencionadas en el Artículo 1º y 2º:i. en lo que refiere a las publicaciones científico-técnicas: hasta 1 (uno) año a partir de la publicación de la presente Resoluciónii. en lo que refiere a los datos primarios de investigación: hasta 2 (dos) años a partir de la publicación de la presente Resolución.c. Personas mencionadas en el Artículo 5º: hasta 6 (seis) meses posteriores a la implementación del repositorio de su institución.
Artículo 26.- Sanción por incumplimientoLa Ley Nº 26.899 establece en su Art. 8°: “el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones”.







